DECRETO N° 1129
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL AMATITLÁN, HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Amatitlàn, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
$ 9,002.00 |
IMPUESTOS |
$ 5,000.00 |
Del impuesto predial |
$ 5,000.00 |
DERECHOS |
$ 4,001.00 |
Alumbrado público |
$ 1.00 |
Agua potable |
$ 4,000.00 |
Por servicio de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al
millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas
de obra pública |
1.00
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
$ 1.00 |
Apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado y compactación de calles |
$1.00 |
PARTICIPACIONES |
$ 5,983,140.93 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$ 5,983,140.93 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$ 2,506,032.74 |
Fondo de Fomento Municipal |
$ 3,370,675.65 |
Fondo Municipal de Compensación |
$ 27,767.60 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
$ 78,664.94 |
APORTACIONES |
$ 8,856,127.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$ 8,856,127.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$ 6,554,295.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$ 2,301,832.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 1.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$ 1.00 |
Programas Estatales |
$ 1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 14,848,270.93 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $20.00 para predios urbanos y $10.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 8.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 9.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 10.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 12.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a la siguiente cuota:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$10.00 |
Mensual |
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 14.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.
DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA